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    ¿Qué dice la normativa de Milei que limita protestas de docentes y médicos?

    El megadecreto anunciado por el Presidente busca restringir medidas de fuerza de distintas actividades. ¿A quiénes afecta?

    21 de diciembre de 2023 | 19:39
    ¿Qué dice la normativa de Milei que limita protestas de docentes y médicos?

    El megadecreto anunciado ayer por el presidente Javier Milei limita el derecho a huelga de trabajadores de varios sectores y, en ese marco, varios sindicatos salieron a plantarse.

    Las limitaciones a las protestas están dispuestas en el “Capítulo IX – Servicios esenciales (Ley N° 25.877)” del decreto de necesidad y urgencia presentado ayer (el 70/2023).

    En ese apartado, el Ejecutivo decidió sustituir el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y establecer “garantías de prestación de servicios mínimos” para “servicios esenciales” y “actividades o servicios de importancia trascendental”.

    Dentro de los “servicios esenciales” están los sanitarios y hospitalarios; el transporte y la distribución de medicamentos; la producción y comercialización de agua potable y combustibles, los servicios de telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros; y los de cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

    “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”, detalla el decreto del Presidente.

    Si bien no está detallado como va a ser la implementación, la normativa establece en ese punto un límite a las medidas de protesta de diversos sectores, como los paros docentes.

    Por otro lado, el decreto califica como “actividades o servicios de importancia trascendental” a la producción de medicamentos; al transporte de personas y mercaderías; a la radio y la televisión; a distintas actividades industriales continuas; a la industria alimenticia; a la producción de materiales de construcción; y a la producción de bienes y/o servicios de toda actividad afectada a compromisos de exportación.

    “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)”, asegura la normativa.

    Asimismo, dispone la creación de una “comisión independiente y autónoma” que podrá “calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida” hasta ahora.

    Tras el decretazo de Milei, el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) -que conforman Suteba, FEB, Udocba, Sadop y AMET- se declaró en “estado de alerta y movilización”. También manifestaron su rechazo los profesionales de la salud de Cicop, entre otros gremios. ATE nacional convoca mañana a una movilización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (DIB) 

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