Las empresas de telefonía fija y celular, Internet y televisión por cable y satelital deberán hacer más fáciles los trámites para dar de baja el servicio, según dispuso el Gobierno en una norma publicada en el Boletín Oficial este lunes.
Según el texto, los proveedores de servicios que posean páginas web "deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado".
"A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios, dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja", continúa la norma, que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.
La norma enfatiza que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada a distancia (por teléfono o vía web, por ejemplo) podrá darse de baja de la misma manera.
Las compañías, además, deberán confeccionar bases de datos con información sobre los usuarios, la fecha en la que contrataron el servicio, la fecha y hora en la que se solicitó la baja y por qué medio se realizó y el código de rescisión otorgado por ese trámite.
La resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio otorga a las empresas dos meses para adecuarse a la nueva norma y establece sanciones para aquellas que no la cumplan.