El Presidente Alberto Fernández anunció que desde el 29 de junio solo podrán usar el servicio de transporte público los trabajadores esenciales, con el objeto de minimizar la movilidad de personas.
En un mensaje grabado en la residencia de Olivos junto al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el jefe de Estado precisó que las actividades esenciales son "las 24" que figuran en el Decreto 297/2020 y que esos trabajadores deberán renovar su permiso a partir del lunes.
En este marco, les pidió al resto de los argentinos que "se queden en sus casas" y que salgan solo para "lo esencial" y lo hizo con el consenso de los mandatarios de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.
En el artículo seis del Decreto 297/2020 se mencionan quiénes son los trabajadores esenciales, que también incluyen los casos de fuerza mayor, que quedan exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto el 20 de marzo ante la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de pandemia al coronavirus y de manifestarse los primeros casos en Argentina.
Pero el desplazamiento de esas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Esas actividades y servicios son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.