El pasado 7 de marzo, el Defensor del Pueblo de Pilar, Adrián Maciel, presentó ante el Ente Regulador de Agua (ERAS) y ante la empresa AySA que tiene a su cargo la concesión del servicio de agua corriente en Pilar, un reclamo en carácter de urgente debido a los reiterados y prolongados cortes de suministro en distintos barrios del distrito.
Se trata de un reclamo colectivo realizado a partir de los expedientes iniciados en la Defensoría por 855 usuarios residenciales y comerciales debido a las deficiencias con el suministro durante los meses de enero y febrero.
En este sentido, se solicitó un resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados por esta situación para dichos vecinos, teniendo en cuenta que el servicio fue facturado y cobrado de forma regular en una clara violación a la ley 24.240.
Lo mismo fue presentado ante el ERAS, en su carácter de ente regulador, a fin de que obligue a AySA a compensar con el reembolso de dinero. Hasta el momento, AySA continúa sin dar una solución en este sentido.
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Si bien días atrás hizo llegar una respuesta a la Defensoría, la misma no hizo mención al reclamo colectivo antes descripto, sino que se limitó a otra de las problemáticas planteadas por el ombudsman local, referida al estado del agua potable en Pilar.
Sobre este punto, desde la Defensoría se exigió una revisión del tratamiento del agua en el distrito a partir de los datos revelados por una serie de análisis de potabilidad efectuados el pasado 23 de enero en dos puntos diferentes del Partido, y cuyos resultados revelaron que el agua corriente en Pilar padece elevados niveles de nitrato y arsénico.
Si bien esta situación es histórica en el distrito, Maciel le solicitó al Ente Regulador que inste a la empresa prestataria a arbitrar los medios para comenzar a regularizar dichos niveles y ajustarlos a los valores establecidos por el Código Alimentario Argentino.
Frente esto AySA expresó: “en respuesta al reclamo se informa que el agua abastecida por esta concesionaria a la zona correspondiente a los análisis adjuntos a dicha actuación cumple con los parámetros establecidos en el marco regulatorio del servicio, Ley Nro. 26.221”.