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    Aclaran cuando pueden volver a trabajar los contagiados y los contactos estrechos

    El tiempo dependerá de si la persona tiene el esquema completo de vacunación o si contrajo la enfermedad, informó el Ministerio de Trabajo.

    19 de enero de 2022 | 19:13
    Aclaran cuando pueden volver a trabajar los contagiados y los contactos estrechos

    El Ministerio de Trabajo de la Nación aclaró cuándo una persona puede retornar a sus actividades laborales luego de haber dado positivo para covid o tras estar aislada por ser contacto estrecho.

    La información de la cartera laboral se hizo en base a recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, publicadas en el Boletín Oficial.

    Allí se indica que "los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta".

    La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que en casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

    En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales".

    Al tiempo que en todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico serán visibles en la app Mi Argentina.

    Contactos estrechos asintomáticos

    En cuanto a los contactos estrechos asintomáticos, podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.

    • Los casos de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

    • Luego se comprende a los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, quienes podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

    En estos casos se deberán "maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día", y luego "deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria".

    • Y por último se encuentran los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación, que podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

    Por otra parte, se deberán "maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria".

     

    Los empleadores y empleadoras "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

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