La Justicia Federal suspendió la resolución del gobierno Nacional que prohibía a los municipios cobrar tasas locales a través de las boletas de luz y gas.
La decisión corresponde al juez federal de Campana, Adrián González Charvay, a instancias de un pedido de la Municipalidad de Pilar, donde de momento sólo tendrá vigencia la medida.
La medida presentada por el Municipio señala la vulneración de la autonomía municipal, y hace referencia al cobro de servicios básicos que presta la Comuna, como la Tasa de Alumbrado Público, que se cobra mediante la boleta de EDENOR.
La semana pasada se conoció la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que prohibía a las Comunas incluir el cobro de tasas a través de las boletas de servicios públicos.
En ese marco, el representante legal del Municipio promovió una acción de amparo, al señalar que la resolución es inconstitucional.
Charvay citó en su fallo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que otorga a los municipios la facultad de dictar ordenanzas y recaudar recursos mediante el cobro de tasas, tasas que están aprobadas por la Ordenanza Fiscal vigente, al tiempo que el mecanismo de cobro se encuentra autorizado por la Ley provincial N° 10.740.
González Charvay, además, indicó que los fondos recaudados mediante estas tasas se destinan al mantenimiento del alumbrado público y al servicio eléctrico de edificios municipales, así como a la inspección de las redes de gas, cuya seguridad es crucial.
La interrupción de dicho cobro, sostuvo el juez, pondría en peligro la prestación de estos servicios esenciales.
En el fallo, el juez concluyó que existían tanto la verosimilitud del derecho invocado por el Municipio como el peligro en la demora, elementos que justifican la adopción de una medida cautelar. Por ello, ordenó la suspensión de la Resolución 267/2024 de forma interina, hasta que se resuelva la medida de fondo. Además, instó al Ministerio de Economía a emitir un informe detallado sobre su posición oficial en el plazo de tres días, conforme a lo establecido por la ley 26.854.