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    La Junta Electoral dio más tiempo a los partidos para que completen sus afiliaciones

    El organismo concedió 45 días adicionales a las fuerzas políticas que aún no alcanzaron el mínimo de afiliados.

    13 de agosto de 2026 | 09:20
    Nueva prórroga para partidos bonaerenses.
    Nueva prórroga para partidos bonaerenses.

    La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires otorgó una prórroga excepcional de 45 días corridos a los partidos políticos y agrupaciones municipales que todavía no acreditaron el número mínimo de afiliaciones requerido por la ley para mantener vigente su personería jurídica política.


    A pedido de una serie de agrupaciones que estaban a punto de quedarse afuera de la contienda por no alcanzar el piso de afiliaciones regularizadas, como la Coalición Cívica -ARI, Nuevo Encuentro, el Movimiento Libres del Sur y otros, el organismo prorrogó por 45 días corridos el plazo para la afiliación masiva y la regularización de los padrones.

    En principio, había hecho una intimación por 90 días, pero las agrupaciones peticionantes pidieron que extendiera el período para llegar a cumplir con los requisitos. Entre los argumentos planteados se señaló la dificultad que implica desarrollar un proceso masivo de afiliación dentro de ese período.

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      Frente a esta situación, el organismo también reivindicó el criterio de “pro vida de los partidos políticos”, que considera una expresión del principio de participación democrática. Según la resolución, ante dos posibles soluciones debe optarse por aquella que mejor se adecue al ejercicio pleno de los derechos políticos.

      La prórroga dispuesta tiene carácter general y no se limita a las fuerzas que solicitaron expresamente la extensión. Alcanzará a todos los partidos políticos y agrupaciones municipales que, al momento de la resolución, todavía no hayan acreditado el mínimo de afiliaciones necesario para mantener vigente su personería.

      Cumplido ese nuevo plazo, las fuerzas que no hayan regularizado su situación quedarán expuestas a la declaración de caducidad de su personería, sin necesidad de una nueva intimación.

      Fuente: Agencia DIB

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