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    La Cámara del Trabajo ratificó el fallo que suspende los artículos antihuelga

    La Justicia avaló la resolución de la jueza de primera instancia, que la semana pasada dictó una medida que hace lugar a una cautelar de los gremios.

    9 de junio de 2025 | 15:04
    La Cámara del Trabajo ratificó el fallo que suspende los artículos antihuelga

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó este lunes el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei y que limitaba el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

    Estos artículos, que ampliaban las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro, fueron declarados inconstitucionales por la jueza de primera instancia de Capital Federal, Moira Fullana, y ahora por la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

    Fullana había hecho lugar a la medida cautelar pedida por el gremio, que consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”. De acuerdo a la resolución, la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino a través de una ley sancionada por el Congreso.

    La Cámara, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, al confirmar esta resolución, subrayó que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical.

    El decreto en cuestión limitaba el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, aducía el decreto.

    Frente a esto, la CGT y también ATE habían solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical. Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva. (DIB)

     

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