martes 25 de agosto de 2026
  • Política
  • Salud
  • Educación
  • Policiales
  • Economía
  • Sociedad
  • Deportes
  • Medio Ambiente
  • Cultura
Pilar de Todos

SECCIONES

  • Lo último
  • Política
  • Salud
  • Educación
  • Policiales
  • Economía
  • Sociedad
  • Deportes
  • Medio Ambiente
  • Cultura
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • YouTube
  • data-pilar
  • PolíticaAñadir como fuente en

    Anularon el DNU que declaró “servicio esencial” a las telecomunicaciones

    El fallo fue firmado por la jueza Cecilia Gilardi de Negre, del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Fue tras un planteo de la empresa Telecom Argentina.

    27 de noviembre de 2023 | 14:34
    Anularon el DNU que declaró “servicio esencial” a las telecomunicaciones

    Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado al inicio de la pandemia como “servicio público esencial” a las telecomunicaciones y la provisión de internet.

    La jueza Cecilia Gilardi De Negre hizo lugar a un planteo de la empresa Telecom Argentina, que ya había obtenido una medida cautelar que había frenado a aplicación del DNU en todo el país.

    La anulación del DNU restablece de manera definitiva la posibilidad de las prestadores del servicio de comunicaciones e internet de "fijar libremente los precios" por sus paquetes.

    El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020 (la pandemia fue declarada en abril de ese año) declaró “servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC”.


    TE PUEDE INTERESAR: Los detalles del DNU que declara servicios públicos a internet, telefonía y TV paga


    Ello apuntaba a facilitar el acceso de los usuarios que veían restringidas sus posibilidades de, por ejemplo, continuar con los ciclos lectivos por el aislamiento y las limitaciones de desplazamiento por la pandemia.

    El Estado Nacional explicó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio “se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19”.

    Pero el fallo de fondo determinó que el DNU modificó condiciones jurídicas de los contratos y que para ello era necesaria “una ley forma del Congreso”.

    “Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos”, subrayó el fallo.

    La jueza sostuvo que “la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan como irrazonables”.

    “No se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, subrayó la resolución. (Noticias Argentinas) 

     

    Temas
    • Política
    • Economía
    • Nacionales
    AUTOR
    Foto de Pilar de TodosPilar de Todos
Pilar de Todos
Añadir como fuente en
  • data-pilar
Secciones
  • Política
  • Salud
  • Educación
  • Policiales
  • Economía
  • Sociedad
  • Deportes
  • Medio Ambiente
  • Cultura
  • Tiempo
2026 | Pilar de Todos | Todos los derechos reservados: pilardetodos.com.ar Registro DNDA RL-2018-63505095-APN-DNDA#MJ - Director: Sebastián Seco - Propiedad: Sebastián Seco - Pilar, provincia de Buenos Aires, Argentina.
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo