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    Revocan fallo que declaraba inconstitucional la baja de la edad de punibilidad y apartan a la jueza

    La Cámara de Casación y Apelaciones dejó sin efecto la resolución que había sobreseído a un adolescente de 14 años y ordenó el sorteo de un nuevo magistrado para la causa.

    25 de septiembre de 2026 | 17:12
    La magistrada había declarado inconstitucional uno de los artículos y sobreseyó a un adolescente.
    La magistrada había declarado inconstitucional uno de los artículos y sobreseyó a un adolescente.

    La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis. La magistrada había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.

    El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, también resolvió apartar a De Marinis del expediente y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado para que continúe con la investigación. La decisión de primera instancia, dictada el 21 de septiembre, había sido apelada por la fiscalía.

    Al analizar el caso, la Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional. En ese sentido, el juez Ignacio Mahiques sostuvo que el Congreso tiene atribuciones para definir los presupuestos generales de la responsabilidad penal y que ese control judicial no permite sustituir la decisión legislativa por otra simplemente porque resulte “más conveniente, menos punitiva o preferible” desde determinada concepción de política criminal, consignó la agencia DIB.

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      Para el camarista, los fundamentos de la sentencia de De Marinis no demostraron que el artículo 1° de la Ley 27.801 fuera incompatible con una norma constitucional o convencional. Asimismo, el tribunal señaló que las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño no tienen fuerza vinculante suficiente para invalidar la decisión del Congreso.

      Respecto al apartamiento de la magistrada, la Cámara aclaró que se trata de una medida excepcional. Sin embargo, entendió que De Marinis realizó valoraciones sobre la entidad del hecho y su grado de ejecución que implicaban un adelanto de opinión sobre cuestiones que deberán volver a examinarse. Por este motivo, la resolución fue respaldada por los tres integrantes de la Sala III, dejando sin efecto el sobreseimiento del adolescente.

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