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    La Justicia avaló el traslado de la AFA a Pilar

    La Cámara Civil declaró nula la Resolución 140/26 de la IGJ y anuló los veedores designados por 180 días hábiles.

    19 de junio de 2026 | 16:07
    La asamblea aprobó el cambio de sede en octubre de 2024.
    La asamblea aprobó el cambio de sede en octubre de 2024.

    La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), ratificó su traslado a Pilar y declaró nula la designación de veedores que el Ministerio de Justicia había dispuesto a partir de un informe de la Inspección General de Justicia (IGJ).

    El tribunal, integrado por los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, también canceló la inscripción de la AFA en el Registro Público bajo la órbita de la IGJ y concluyó que ese organismo ya no tiene competencia sobre la entidad que conduce Claudio "Chiqui" Tapia.

    Control bajo jurisdicción bonaerense

    Una vez inscripto el cambio de domicilio ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, las facultades de fiscalización sobre la AFA quedaron exclusivamente en manos del organismo provincial.

    "Quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad", sostuvieron los magistrados en la resolución.

    La Cámara declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la IGJ y dejó sin efecto la medida ministerial que había dispuesto la designación de veedores por 180 días hábiles.

    El origen del conflicto

    La disputa se inició cuando la Asamblea General de la AFA aprobó, en octubre de 2024, una modificación estatutaria para trasladar el domicilio social desde la Ciudad de Buenos Aires hacia Pilar.

    La Dirección Provincial de Personas Jurídicas autorizó posteriormente la inscripción del cambio y consolidó la radicación de la entidad en jurisdicción bonaerense.

    Frente a ese escenario, la Cámara entendió que la IGJ carecía de facultades para revisar decisiones adoptadas por el organismo provincial o para cuestionar la validez del nuevo domicilio.

    Los jueces remarcaron que los actos administrativos provinciales poseen plena validez mientras no sean impugnados y que la IGJ no puede ejercer funciones revisoras sobre decisiones adoptadas en otra jurisdicción.

    El fallo aclaró además que el control sobre los estados contables de la AFA continuará bajo la autoridad competente en la provincia y que el cambio de jurisdicción no elimina las obligaciones de fiscalización.

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