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    Casación confirmó la condena a Blaksley por la megaestafa de Hope Funds

    El "Madoff argentino" fue condenado a 8 años de cárcel por estafas con un esquema Ponzi, incluso con inversiones en un futuro country de Pilar.

    27 de diciembre de 2024 | 19:37
    Casación confirmó la condena a Blaksley por la megaestafa de Hope Funds

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel  Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, confirmó la condena de Enrique Blaksley Señorans a ocho años de prisión.  

    Blaksley, apodado el "Madoff argentino", fue hallado culpable de liderar una asociación ilícita, estafas en perjuicio de cientos de inversores y lavado de activos.

    Conforme la sentencia dictada por el máximo tribunal penal del país, Blaksley fue hallado responsable de encabezar una asociación ilícita destinada a cometer múltiples delitos de estafa y lavado de activos, a través de un esquema Ponzi operado bajo la fachada de la empresa Hope Funds.

    Las maniobras fraudulentas afectaron a más de 300 inversores mediante la promesa de rendimientos extraordinarios que resultaron ser insostenibles. Para la maniobra, la empresa usaba supuestas franquicias de diversas empresas e incluso inversiones en un futuro country que se iba a construir en Pilar, a la vera del Río Luján.

    En la causa se acreditó un complejo entramado de más de 60 sociedades, algunas con vínculos internacionales, que fueron utilizadas para captar fondos de manera ilícita. 

    Los testimonios de las víctimas, muchos de los cuales relataron cómo depositaron sus ahorros de toda una vida confiando en las promesas de Blaksley, informó NA.

    El mecanismo defraudatorio fue desplegado a través de exorbitantes campañas de prensa, marketing y branding corporativo, con el objetivo de crear una imagen de Enrique Juan Blaksley 
    Señorans y de las compañías del holding, mediante las cuales se mostraba como un exitoso empresario, hombre de negocios destacado y como una empresa solvente, con éxito comercial y trascendencia pública.

    Con ese sentido, los condenados recurrieron a la difusión de actividades con destacados deportistas, de fotos con personas ampliamente reconocidas, eventos fastuosos (algunos solo para sus fuerzas de venta y otros destinados a clientes) y la utilización de marcas ajenas, de trayectoria y amplio reconocimiento popular, todo para ganar la confianza de incautos ahorristas.

    Además, se acreditó que la seducción a las víctimas se conformaba no solo por la puesta en escena utilizada sino que se recurría también al conocimiento cercano de los vendedores o 
    productores de la compañía, quienes ofrecían sus productos con personas de su círculo de pertenencia, y en base a la recomendación de los familiares y conocidos a quienes les habían 
    cumplido parcialmente, con el objeto de que el "boca a boca" ampliara el universo de fondos captados, procurando la creación de una falsa sensación de seguridad.

    En cuanto a los bienes de Blaksey, en disidencia el juez Alejandro Slokar determinó que debía hacerse lugar al decomiso de los bienes ubicados tanto en el país como en el extranjero, tal lo 
    solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

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