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    Bahía Blanca: por el costo de tener guardavidas, muchos edificios cerrarán sus piletas

    El dilema afecta a varias localidades. Si se aplica una ley provincial, la expensas se duplicarían, además de que no habría suficiente cantidad de guardavidas.

    1 de noviembre de 2026 | 19:23
    Guardavidas en pileta de la provincia de Buenos Aires.
    Guardavidas en pileta de la provincia de Buenos Aires.

    La aplicación de la Ley Provincial 14.798 genera preocupación entre los administradores de consorcios de Bahía Blanca y otras ciudades de la Provincia. La temporada de verano obligaría a numerosos edificios a cerrar sus piletas ya que la normativa obliga a contar con guardavidas habilitados en todos los natatorios de uso común, en clubes, edificios y barrios cerrados.

    En diálogo con LU2 y que reproduce La Nueva, el administrador de edificios bahiense Luis Florín explicó que contratar un guardavidas representa actualmente un gasto de entre 2 y 3 millones de pesos, al que deben sumarse los elementos de seguridad necesarios para el funcionamiento del natatorio, un costo que se trasladaría a las expensas. "La decisión es contratar guardavidas o cerrar el espacio, no hay otra", sostuvo.

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      Qué establece la ley sobre las piletas

      La Ley 14.798 de la Provincia de Buenos Aires regula el ejercicio de la profesión de guardavidas y establece el marco normativo de seguridad acuática que debe cumplirse en todo ambiente acuático de acceso público o de uso colectivo. Aplica a todos los ambientes acuáticos (piletas, natatorios, balnearios de playas, lagos, arroyos o muelles) donde se realicen actividades recreativas, deportivas o de esparcimiento. La norma exceptúa únicamente a las piletas ubicadas en viviendas residenciales de uso familiar exclusivo.

      Quedan obligados los natatorios públicos, privados, clubes, hoteles, parques acuáticos, complejos habitacionales, barrios cerrados y consorcios en propiedad horizontal que compartan un espejo de agua.

      La ley fija la cantidad mínima indispensable de guardavidas habilitados que debe contratar el empleador/titular de la instalación según la superficie del espejo de agua:

      -Hasta 300 m², mínimo 1 guardavida cada 100 personas (o fracción). Más de 300 m²: mínimo 2 guardavidas cada 100 personas (o fracción).

      -Jornada laboral 6 horas diarias corridas. El período mínimo de prestación de servicios para instalaciones de temporada es de 150 días corridos (5 meses) a partir del primer día de habilitación.

      -Cada guardavida debe poseer la Libreta de Guardavidas con la reválida o Prueba Anual de Suficiencia al día, donde el empleador debe asentar las altas y bajas de cada temporada.

      -Los responsables de las piletas e instalaciones acuáticas deben proveer y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria y el equipamiento básico de salvamento, que incluye salvavidas, botiquín de primeros auxilios equipo de comunicación, tabla espinal para inmovilización (con sujetadores y collar cervical) y desfibrilador externo automático (DEA).

      El dilema en los consorcios

      Para los edificios, el problema aparece al momento de organizar y financiar ese servicio. Según explicó Florín, las condiciones de contratación contemplan un período mínimo de cinco meses y jornadas de seis horas diarias, aun cuando el uso de las piletas de muchos edificios se concentra principalmente en enero y febrero.

      Uno de los principales interrogantes para los propietarios es cuánto podría aumentar el costo mensual de mantenimiento de los edificios si deciden conservar habilitadas sus piletas.

      ¿Alcanzan los guardavidas?

      Al costo económico se suma otro inconveniente, como es la disponibilidad de personal habilitado para cubrir la demanda que podría generar la aplicación generalizada de la medida. En tal sentido, actualmente no habría suficientes guardavidas bonaerenses para atender las necesidades de todos los edificios, countries y barrios privados que cuentan con natatorios.

      Otro aspecto que genera inquietud entre los administradores es qué puede suceder si un consorcio decide mantener abierta su pileta sin cumplir con la exigencia. 

      Según las consultas realizadas por La Nueva, la falta de cumplimiento podría generar complicaciones ante un eventual accidente, tanto en materia de cobertura de seguros como de responsabilidades civiles y penales para el consorcio y los propietarios.

      Agencia DIB

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