Declaran inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario
El juez Martín Cormick anuló el decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la ley y ordenó al Gobierno nacional su cumplimiento inmediato.
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El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025. A través de esta norma, el Gobierno nacional había promulgado la Ley de Financiamiento Universitario (27.795) condicionando su ejecución a la disponibilidad de partidas presupuestarias.
La resolución responde al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), diversas universidades y docentes, además de la causa acumulada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). El magistrado determinó que el Ejecutivo debe proceder con el cumplimiento inmediato de la ley y dictar las normas reglamentarias necesarias.
En su fallo, el juez consideró que, tras el rechazo del veto presidencial por parte del Congreso con mayorías agravadas, el presidente Javier Milei debía promulgar la ley sin restricciones. El magistrado calificó el accionar del Gobierno como un mecanismo extraconstitucional que no estaba contemplado en la Carta Magna.
El decreto anulado vinculaba la ejecución de la ley al artículo 5 de la Ley de Administración Financiera, que establece la suspensión de gastos si no cuentan con financiamiento expreso. Sin embargo, el fallo destaca que el artículo 9 de la norma universitaria otorgaba criterios suficientes para la redistribución de recursos. Además, el juez recordó que la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el costo de la ley para 2025 equivalía a solo el 0,23% del PBI.
La ley, que busca la recomposición del presupuesto universitario frente a la inflación, la actualización de salarios y el financiamiento de becas e investigación, había sido aprobada en agosto de 2025. Tras ser vetada, el Congreso insistió con los dos tercios requeridos y la norma fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2025.
Este fallo de primera instancia se suma a un proceso judicial previo. El 23 de diciembre de 2025, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar en igual sentido, la cual fue confirmada por la Sala III de la Cámara en marzo y posteriormente ratificada tras la desestimación de un recurso extraordinario por parte de la Corte Suprema en junio.
