Los cambios en el Monotributo obtuvieron en el Senado 37 votos afirmativos y 35 negativos, por lo que cuando la ley sea promulgada, habrá alzas de hasta 300% en los topes de facturación anual, cuotas mensuales a pagar y otros parámetros del régimen. Pero también la Cámara alta votó a favor de eliminar la prórroga del monotributo social, algo que afectará a las personas de bajos recursos.
El Senado votó en contra del artículo 100 dentro del capítulo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado monotributo social.
Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y había sido agregada durante la discusión en Diputados, aseguraba la continuidad de beneficios para sectores de la economía popular que podían facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.
Se establecía que cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% del tope de ingresos brutos anuales de la categoría A, no debería ingresar el impuesto integrado y podría optar por no ingresar aportes al sistema de obras sociales.
De esta manera, los titulares de este régimen tributario simplificado para los trabajadores de menores ingresos y sin una facturación regular, pasarán de pagar $3.200 a $26.600 en la categoría más baja del monotributo general. Según los últimos datos difundidos en abril por la Secretaría de Trabajo correspondientes a enero, los titulares del monotributo social superan los 620.000, más del doble que una década atrás.
La iniciativa general, en tanto, establece que el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tenga desde el período fiscal 2025 una actualización de parámetros (máximos de facturación, alquileres, cuota a pagar) semestral que se regirá por la inflación. Para este año, en tanto, faculta al Ejecutivo a incrementar esos montos.
Por la reforma, la categoría A pasará de facturar poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras la categoría K llegará a $68 millones. Además, habilita a los que prestan servicios a mantenerse dentro del Monotributo hasta el monto de la categoría K, aunque con una cuota mucho más alta de los que venden productos. Por otro lado, establece que el precio máximo unitario de venta de productos no podrá superar los $385.000 (casi el doble que ahora).
La tabla de topes de facturación anual completa, que aprobó el Senado, queda de la siguiente manera:
Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
El texto, además, establece los nuevos montos del impuesto integrado y a la seguridad social por jubilaciones y el aporte a la obra social de cada monotributista, por lo que las cuotas mensuales tendrán aumentos incluso mayores que las de las categorías de facturación. (DIB)