El Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom) eliminó todas las regulaciones que le ponían tope a las tarifas de Internet, celulares y cable. La institución, que actualmente se halla intervenida, eliminó las regulaciones de la anterior gestión de Claudio Ambrosini que fijaban un límite a las empresas para los aumentos del 5% y de hasta el 10% mensual, a partir de declarar los servicios de telecomunicaciones e Internet (TIC) como “esenciales”. De este modo, a partir de los próximos meses las subas serán libremente fijadas por las compañías prestatarias.
La decisión la tomaron los interventores Juan Martín Ozores (consultor y exempleado de Movistar), Patricia Roldán (abogada con 30 años de carrera en organismos estatales) y Alejandro Pereyra, exdirector del organismo en la gestión macrista. Roldán y Pereyra operan en este caso como interventores adjuntos.
A través de la Resolución 13/2024, el Gobierno derogó las siguientes resoluciones:
Enacom N° 1.466/2020
N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021)
N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021)
N° 203/2021
N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021)
N° 862/2021
N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022)
N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022)
Nº 1.754/2022
N° 2.393/2022
N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023)
N° 557/2023
N° 323/2021
Libertad
Esta decisión responde al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024, que anuló el anterior DNU 690/2020. Este último había declarado a los servicios TIC como “servicios públicos esenciales y estratégicos”, otorgando al Enacom la facultad de regular sus tarifas.
Con la nueva disposición, las empresas de telecomunicaciones recuperan la capacidad de fijar libremente sus precios, algo que el organismo regulador justifica como necesario para “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia”.
La resolución, firmada por la intervención del Enacom, entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Como se explica en la misma resolución, según la Procuración del Tesoro de la Nación “el cambio de ordenamiento jurídico hace que deje de ser válido sin quedar totalmente extinguido”. Por ese motivo fue necesario emitir otra resolución “que pronuncie su extinción, sea por la administración o por la Justicia”.
En otro tramo del documento, explicitan que tal como surge del DNU N° 302/2024 “los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente” y que “el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados”. (DIB)