La Justicia embargó a modo preventivo con fines de decomiso casas en countries de la zona, en el marco de una causa por presunto lavado de dinero del narcotráfico.
La decisión la adoptó el Juez Federal de Campana Adrián González Charvay, y recayó sobre dos propiedades: una ubicada en el barrio cerrado “El Lucero”, de Garín, Escobar, y la otra en la urbanización privada “La Pradera”, de Pilar.
Esos inmuebles, de acuerdo al Juez, habrían sido comprados con dineros provenientes del narcotráfico, en concreto de la venta de marihuana.
El fallo al que tuvo acceso Pilar de Todos consta de 59 fojas y dicta el procesamiento, sin prisión preventiva, de tres mujeres acusadas justamente de ser las responsables de introducir en el circuito legal los fondos obtenidos mediante la venta de estupefacientes, al adquirir las propiedades.
A las imputadas, identificadas como Griselda Romina Sosa, Griselda Noemí Bader y Miryam Beatriz Bader, se les impuso además un embargo de sus bienes por 200 millones de pesos a cada una de ellas.
De acuerdo a Charvay, los inmuebles de "La Pradera" y "El Lucero" habrían sido comprados con el producto de la venta de la marihuana que hacían Roberto Eduardo Rodríguez y Ricardo Sosa, vinculados a las imputadas, acusados de integrar una “organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes cuya función principalmente consistía en el aprovisionamiento, transporte y distribución de marihuana para finalmente ser comercializada la provincia de Buenos Aires”.
De acuerdo al fallo, “el objetivo en las investigaciones como la presente resulta ser el aislamiento económico del autor, para que el mismo no pueda sacar provecho de los bienes al no encontrar fácilmente personas dispuestas a recibirlos debido a las implicancias y al riesgo que ellos trae consigo”.
”En particular, subyace la convicción de que, si el potencial autor sabe que no podrá obtener beneficios de su actividad ilícita, desistirá de su proyecto”, sostuvo Charvay.
“El hecho ilícito aquí investigado consistió en introducir al mercado legal bienes -dinero- de origen ilícito”, añadió Charvay, quien citó el artículo 23 del Código Penal de la Nación que establece que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. (…)”.
“Vale destacar que tanto los fondos donados como aquellos que fueron utilizados para lograr la adquisición de los mentados inmuebles habrían provenido de la actividad ilícita desplegada por Ricardo Gabriel Sosa y Roberto Eduardo Rodríguez, vinculada con actos de tráfico de estupefacientes (…), en las cuales los nombrados fueron condenados; poseyendo las aquí encausadas, tal como se expusiera anteriormente, un vínculo de parentesco directo con los mismos”, cerró Charvay.