El Gobierno reglamentó la Ley 27.679 del régimen de alivio fiscal para la construcción con beneficios para alentar el blanqueo de capitales destinados a la construcción en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%, a través del decreto 556/2022 publicado este martes en el Boletín Oficial.
Con el objetivo de engrosar las arcas del Banco Central y dar un impulso al sector, en momentos en que el costo de construcción en dólares representa una oportunidad por sus bajos niveles, la segunda vuelta de la norma establece una extensión sobre los plazos de la ley 27.613 que busca promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.
El decreto determinó que el impuesto especial que establece la ley deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, y las aplicaciones transitorias con el destino señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.
En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley (22 de agosto) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos (19 de noviembre), la alícuota que deberán tributar será del 5%.
En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo (19 de noviembre) y hasta transcurrido otros 90 días (17 de febrero de 2023), la tasa será del 10%. Mientras que los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos (16 de agosto de 2023), abonarán una alícuota del 20%.
Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en el país, como obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Además, los fondos depositados en la cuenta especial no podrán afectarse al pago del impuesto especial.
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera o nacional en el país y en el exterior, no podrán acceder a la exención del impuesto sobre los bienes personales, ni podrán computar como pago a cuenta de ese impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones, como tampoco gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas ni de Ganancias.
Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios hasta el 30 de diciembre de 2024. Esto es positivo ya que se cuenta con un horizonte de más de dos años para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios.
Los proyectos inmobiliarios elegibles para las inversiones son aquellos que correspondan a obras privadas nuevas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021 (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. También están comprendidas aquellas obras privadas nuevas que, a dicha fecha, poseían un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. (DIB)