El Gobierno nacional extendió el blanqueo de capitales inmobiliario a inmuebles usados que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de 10 años de arrendamiento.
Así lo estableció hoy al publicar el decreto 18/2023 en el Boletín Oficial que incorpora estas opciones al “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.
Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La norma aclara que las viviendas adquiridas por esta vía deberán destinarse en forma exclusiva a casa-habitación y deberán permanecer en esta condición por un mínimo de 10 años. A su vez, deberá ser el único inmueble a nombre de quien realice el blanqueo.
Esta posibilidad había sido incluida en la Ley de Presupuesto 2023 aprobada por el Congreso y ahora con la publicación de las modificaciones correspondientes en el Boletín Oficial entró en plena vigencia.
La norma estableció que se entiende como inmueble usado “a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
Los fondos para la adquisición de estas viviendas deberán ser depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina para luego realizar la operación.
El blanqueo para viviendas nuevas se encuentra en su segunda etapa en la que para ingresar se paga el 10% del monto a declarar. Para esta nueva opción se aguarda que la AFIP reglamente las alícuotas y los plazos.
El organismo también deberá determinar cuáles son los montos máximos del valor de las unidades que podrán ser adquiridas por este sistema.
Según lo previsto por la ley, el valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Cálculos de especialistas lo ubican alrededor de los US$ 300 mil.