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Termoeléctricas: Ambientalistas apelaron las multas y aseguran que son "ilegales" Los vecinos de las teroeléctricas, en una de las tantas manifestaciones que realizaron.
Jueves, 13 Febrero 2020 19:26

Termoeléctricas: Ambientalistas apelaron las multas y aseguran que son "ilegales"

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La Justicia castigó a varios vecinos por no haber concurrido a una mediación con la empresa APR Energy. Consideraron que la medida es una “amenaza” que busca desalentar los reclamos.

Ambientalistas apelaron formalmente las multas que recibieron por no haber concurrido a una mediación con la empresa APR Energy, en el marco del reclamo en contra de las termoeléctricas que vienen realizando varios vecinos desde 2017.

 

La Justicia decidió castigar a varios de los habitantes de la zona que iniciaron acciones contra dicha empresa, por no haberse presentado a esa audiencia, con castigos de 4800 pesos a cada uno. La mediación se trataba de un paso previo, señalaron, a una contrademanda que iba a emprender la compañía, al aducir que había sufrido daños y perjuicios al no poder funcionar normalmente aquel año y parte de 2018, debido a una cautelar que partió desde los Juzgados de Zárate Campana, donde los vecinos habían ido con su primer denuncia por presunto daño ambiental.

 

Facundo Despo, ambientalista de Escobar e integrante de la ONG Juvevir, presentó un recurso de reconsideración elevado a la Dirección Nacional de Mediación y métodos participativos de Resolución de conflictos, desde donde se habían enviado los castigos monetarios.


El abogado Gustavo Madeira, otro de los multados, expresó que la apelación le cabe también al resto de los vecinos que fueron notificados de la multa.

 

En el escrito, al que tuvo acceso Pilar de Todos, se señala que el “certificado de imposición de multa (…) se encuentra viciado de nulidad”, por lo que se solicita que sea revocado y se derogue la resolución”.

 

“El proceso de mediación por el cual se me ha multado, fue iniciado por la empresa APR ENERGY SRL contra el suscripto y otros 4 requeridos más a saber: Gustavo Alejandro Madeira, Juvevir Asoc. Civil, Erica Hahn, y Verónica Christensen. Quienes fuimos requeridos en esa mediación, tenemos solo una vinculación con la parte requirente, y es que todos hemos iniciado una acción preventiva de daño ambiental en el año 2017, que tramita por ante el Juzgado Federal de Campana, en defensa de un derecho de incidencia colectiva como lo es el ‘ambiente’, protegido por el art. 41 de la Constitución Nacional”, señala Despo en el recurso.

 

“Dicha acción colectiva civil, que hoy se encuentra a la espera de Sentencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obviamente por su propia materia, no es un reclamo de orden personal ni patrimonial de los actores, sino todo lo contrario, es en defensa de intereses colectivos de la sociedad, por el derecho a un ambienta sano y equilibrado puesto en riesgo por la ilegalidad y contaminación de una central termoeléctrica propiedad de APR ENERGY SRL en la localidad de Pilar y Escobar en la Provincia de Buenos Aires”, añade en referencia a las usinas instaladas en Villa Rosa, en el límite con Matheu.

 

Además, hace referencia a que en el marco de una cautelar del Juzgado de Zárate Campana de 2017, por medio de la cual se ordenaba el cese de actividades preventivamente, APR Energy “amenazaba (extorsionaba) con una contrademanda, con el inicio de un juicio millonario a los suscriptos, para que abandonemos el reclamo de incidencia colectiva que habíamos iniciado”.

“De ese modo lo entendimos, y en particular no concurrí a esa audiencia además por varios motivos”, agregó y manifestó que el reclamo se encuentra por fuera de la “conciliación, ya que responde al cumplimiento de normas de orden público fundadas en el bloque constitucional de protección ambiental cuya pirámide es el art. 41 de la CN y leyes de protección mínima ambiental como la ley 25.675 y tratados internacionales”, al tiempo que indicó que el pedido de conciliación era “era absolutamente ilegal no solo porque estaba fuera de la competencia de una mediación en Capital Federal (tanto el domicilio de los requeridos como la instalación de la empresa cuestionada eran en el territorio de la Pcia. de Buenos Aires), sino porque en esencia, respondía a una conducta extorsiva de la requirente APR ENERGY SRL que sin razón ni derecho nos quería amenazar con el supuesto inicio de un juicio en contra”.

 

Otro de los aspectos esgrimidos, es que no todos los vecinos fueron notificados, “por lo que la mediación se iba a cerrar de todos modos”.

 

“Esto indica claramente que la frustración del proceso de mediación, se debió fundamentalmente a la falta de notificación de todas las partes, requisito obligatorio, y no a mi falta de concurrencia”, sostuvo Despo.

 

“El conflicto ambiental suscitado en la comunidad de Pilar y Escobar con APR ENERY SRL, es grave y de gran notoriedad en nuestra zona, de allí la importancia de dejar sin efecto esta injusta e ilegal multa, que ha puesto en alerta a la sociedad ya que se interpreta (con razón) como una verdadera injusticia para ciudadanos comunes que se animan a iniciar una acción en defensa de la comunidad, sin ningún fin de lucro ni interés personal,  enfrentando a poderosos intereses económicos de una empresa multinacional y que ahora ponen en riesgo su propio patrimonio, lo cual implica una gran desazón y desaliento para la búsqueda de Justicia”, concluyó.


La polémica por las termoeléctricas se encendió en 2017, cuando un cambio de zonificación aprobado por el Concejo Deliberante le permitió a las empresas APR y Araucaria Energy radicarse en predios cercanos a áreas residenciales y comerciales.

Los vecinos comenzaron a presentar distintas denuncias ante la Justicia y órganos de contralor, como el OPDS, al señalar que los motores generan ruidos molestos, que podría haber un uso intensivo del agua de las napas con el riesgo de secarlas, el potencial daño a la salud de las emanaciones de los gases que emiten los motores al funcionar (funcionan a gas pero también a gasoil).


Las empresas, en tanto, siempre adujeron que cumplían con los estándares ambientales (pese a que una de ellas fue clausurada preventivamente por el OPDS por ruidos molestos), y al asegurar que los motores no emiten gases dañinos, ya que funcionan el 95% del tiempo a gas natural, y cuando lo hacen a gasoil, este no tiene azufre, por lo que no es contaminante.

 

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