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Reglamentan el bono de hasta $15.000 para jubilados y pensionados: quiénes lo cobrarán
Miércoles, 01 Marzo 2023 10:09

Reglamentan el bono de hasta $15.000 para jubilados y pensionados: quiénes lo cobrarán

Se oficializó a través del Decreto 105/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Cuándo se abonará.

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el bono de hasta $15.000 que percibirán durante tres meses los jubilados y pensionados que cobran la mínima, según el Decreto 105/2023, publicado en el Boletín Oficial.

El “refuerzo de ingreso provisional” se entregará en los meses de marzo, abril y mayo a titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social; beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAN); beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Para acceder al bono de $15.000, los jubilados y pensionados deben cobrar menos de dos jubilaciones mínimas. Es decir que la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes debe ser menor o igual a $58.665.

En tanto, aquellos titulares que perciban un importe superior a $58.665 y menor o igual a $68.665 recibirán la “cantidad de dinero necesaria hasta alcanzar la suma de $73.665. Mientras que habrá un bono de $5.000 mensuales para aquellos que cobren más de $68.665 y hasta $117.330.

Por último, para aquellos titulares que reciban más de $117.339 y hasta $122.330, “el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término”.

Con relación al trimestre anterior (diciembre-febrero) el bono aumentó de $10.000 a $15.000 para el haber mínimo y se redujo de $7.000 a $5.000 para los que cobran hasta 2 haberes mínimos.

“El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”, detalla el decreto. (DIB)

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